A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Mauricio·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira y el Juzgado Séptimo Civil Municipal de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho aplicó las reglas de reparto previstas por el Decreto 333 de 2021 para apartarse del conocimiento de la solicitud de amparo deprecada.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
A los dos despachos involucrados se les hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstengan de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Pereira se le advirtió de manera particular que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 4 de junio de 2024, dictado por el Juzgado
- Quinto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, en el marco de la acción de tutela promovida por Mauricio, quien actúa en representación de su madre Alejandra, en contra de la Nueva EPS.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4698 al Juzgado
- Quinto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Quinto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira y al Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Pereira para que, en lo sucesivo, se abstengan de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Pereira que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el auto 550 de 2018.
- Quinto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Pereira la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.